Las ‘webs’ de descargas se podrán cerrar en un mes con orden judicial

El Gobierno ya tiene perfilado el procedimiento para bloquear páginas web que alojen o faciliten sin permiso la descarga de archivos sujetos a derechos de autor como películas, canciones o videojuegos. El modelo permitirá el bloqueo de las páginas o la retirada de contenidos ilícitos por un procedimiento rápido -menos de un mes- a propuesta de la Comisión de la Propiedad Intelectual, pero con autorización judicial previa.

Este modelo de la autorización judicial para adoptar una medida cautelar es el que emplean los ayuntamientos para la paralización de una obra o el que permite la retirada de anuncios y campañas publicitarias ilícitas, bien por tratarse de publicidad falsa o porque difunden mensajes que dañan la reputación de una persona o una entidad. En ambos casos, la petición proviene de un organismo administrativo o un particular: Instituto Nacional de Consumo, ayuntamientos, asociaciones de consumidores o titulares de un derecho o de un interés legítimo, entre otros.

Para pedir la cesación de la actividad es preciso una autorización judicial previa, aunque el juez no entra en el fondo del asunto, sino que sólo decide si el organismo solicitantes es pertinente para pedir la suspensión, y con ésta no se vulnera algún derecho fundamental. Esta intervención cautelar otorga una mayor rapidez al proceso, añadiendo efectividad a la medida que, de seguir el cauce judicial ordinario resultaría ineficaz, al haberse producido el daño ya, puesto que la sentencia llegaría posteriormente.

En el caso de las descargas de Internet, el organismo administrativo será la controvertida Comisión de Propiedad Intelectual. Ésta tendrá la potestad de pedir autorización judicial para que la página web que vulnere los derechos de propiedad intelectual retire los contenidos ilícitos o, en su caso, sea bloqueada. El juez deberá decidir si la solicitud está fundamentada, si la Comisión es competente para pedir el bloqueo de esa página y si al hacerlo no se vulnera ningún derecho fundamental. No obstante, el fondo del asunto es decir, la controversia derivada de si la página web vulnera o no la ley -en este caso la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI) y la Ley de Propiedad Intelectual (LPI)- pueden ser dirimidas a posteriori por los cauces ordinarios. Es decir, se trata de un procedimiento mixto que permitiría a la Comisión pedir medidas cautelares rápidas con una autorización judicial previa, aunque tanto la Comisión como los responsables de la web denunciada deben dirimir la querella sobre el fondo del asunto en la jurisdicción ordinaria. El trámite entre la solicitud del cierre de la web y la concesión o denegación del mismo será “brevísimo”, menos de un mes, y, en “casos especiales, incluso en una semana”, según fuentes del Ejecutivo.

El Gobierno intenta dar así una solución salomónica que contente a la industria cultural -representada por la llamada Coalición de Creadores-, ofreciéndole tal y como reclamaba un procedimiento rápido para impedir las descargas no autorizadas, y de paso calmar a gran parte de la comunidad internauta, introduciendo la autorización judicial previa, cuya demanda provocó una revuelta digital que obligó al Gobierno, con su presidente José Luis Rodríguez Zapatero a la cabeza, a salir a la palestra para asegurar que “no se cerrará ninguna web” sin que lo decidiera un juez.

Antes de que un juez adopte cualquier medida cautelar, será preciso otorgar una serie de garantías a los dueños de las páginas web, como concederles un plazo para que supriman los elementos ilícitos de las páginas afectadas, cuya duración podría rondar los tres días, como sucede en el caso de la publicidad engañosa.

Para la puesta en marcha de este procedimiento, el Gobierno quiere evitar a toda costa modificar ninguna ley y pretende introducir este mecanismo en un reglamento que desarrolle la disposición final de la Ley de Economía Sostenible. Fue en esa disposición en la que el Ejecutivo modificó la LSSI equiparando la “salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual” a los otros cuatro motivos que hasta ahora permitían restringir y, en su caso, interrumpir la prestación del servicio, como son la investigación penal y la seguridad nacional; la salud pública; la dignidad de la persona y la protección de la infancia. La disposición también modificaba la Ley de Propiedad Intelectual creando la Comisión de Propiedad Intelectual, una comisión de ámbito nacional integrada por expertos independientes encargada de la salvaguarda de los derechos de autor en Internet.

El reglamento debe precisamente dilucidar la composición y el funcionamiento de esta comisión. Se quiere que la misma esté integrada por expertos independientes, entre los que figuren magistrados, abogados expertos en propiedad intelectual y representantes del mundo de la cultura e Internet.

Fuente: http://www.elpais.com/articulo/cultura/webs/descargas/podran/cerrar/mes/orden/judicial/elpepucul/20100104elpepicul_1/Tes

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Manifiesto “En defensa de los derechos fundamentales en internet”

La Lista de Sinde

Ante la inclusión en el Anteproyecto de Ley de Economía sostenible de modificaciones legislativas que afectan al libre ejercicio de las libertades de expresión, información y el derecho de acceso a la cultura a través de Internet, los periodistas, bloggers, usuarios, profesionales y creadores de Internet manifestamos nuestra firme oposición al proyecto, y declaramos que:

  1. Los derechos de autor no pueden situarse por encima de los derechos fundamentales de los ciudadanos, como el derecho a la privacidad, a la seguridad, a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la libertad de expresión.
  2. La suspensión de derechos fundamentales es y debe seguir siendo competencia exclusiva del poder judicial. Ni un cierre sin sentencia. Este anteproyecto, en contra de lo establecido en el artículo 20.5 de la Constitución, pone en manos de un órgano no judicial -un organismo dependiente del ministerio de Cultura-, la potestad de impedir a los ciudadanos españoles el acceso a cualquier página web.
  3. La nueva legislación creará inseguridad jurídica en todo el sector tecnológico español, perjudicando uno de los pocos campos de desarrollo y futuro de nuestra economía, entorpeciendo la creación de empresas, introduciendo trabas a la libre competencia y ralentizando su proyección internacional.
  4. La nueva legislación propuesta amenaza a los nuevos creadores y entorpece la creación cultural. Con Internet y los sucesivos avances tecnológicos se ha democratizado extraordinariamente la creación y emisión de contenidos de todo tipo, que ya no provienen prevalentemente de las industrias culturales tradicionales, sino de multitud de fuentes diferentes.
  5. Los autores, como todos los trabajadores, tienen derecho a vivir de su trabajo con nuevas ideas creativas, modelos de negocio y actividades asociadas a sus creaciones. Intentar sostener con cambios legislativos a una industria obsoleta que no sabe adaptarse a este nuevo entorno no es ni justo ni realista. Si su modelo de negocio se basaba en el control de las copias de las obras y en Internet no es posible sin vulnerar derechos fundamentales, deberían buscar otro modelo.
  6. Consideramos que las industrias culturales necesitan para sobrevivir alternativas modernas, eficaces, creíbles y asequibles y que se adecuen a los nuevos usos sociales, en lugar de limitaciones tan desproporcionadas como ineficaces para el fin que dicen perseguir.
  7. Internet debe funcionar de forma libre y sin interferencias políticas auspiciadas por sectores que pretenden perpetuar obsoletos modelos de negocio e imposibilitar que el saber humano siga siendo libre.
  8. Exigimos que el Gobierno garantice por ley la neutralidad de la Red en España, ante cualquier presión que pueda producirse, como marco para el desarrollo de una economía sostenible y realista de cara al futuro.
  9. Proponemos una verdadera reforma del derecho de propiedad intelectual orientada a su fin: devolver a la sociedad el conocimiento, promover el dominio público y limitar los abusos de las entidades gestoras.
  10. En democracia las leyes y sus modificaciones deben aprobarse tras el oportuno debate público y habiendo consultado previamente a todas las partes implicadas. No es de recibo que se realicen cambios legislativos que afectan a derechos fundamentales en una ley no orgánica y que versa sobre otra materia.
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